Tener una cuenta de jubilación considerable es un objetivo que vale la pena. Por eso el gobierno subvenciona estas cuentas a través de diferentes incentivos fiscales. Pero retirar dinero de su cuenta antes de jubilarse puede resultarle costoso de dos maneras: las sanciones fiscales y el lucro cesante.
Aún así, es posible que en algún momento usted se vea tentado de utilizar sus fondos de jubilación antes de llegar al final de sus años activos. Si alguna vez le ocurre esto, recuerde: una de las reglas de oro de la planificación de la jubilación es no tocar sus ahorros.
Por lo tanto, tómese el tiempo ahora para conocer mejor las consecuencias de retirar sus fondos en forma anticipada - puede ayudarle a resistir la tentación de desviarse de sus objetivos.
Los préstamos son posibles… pero no son recomendables
Algunos creen que tomar un préstamo de su plan de jubilación cuesta menos que tomar un préstamo de un banco. Aunque la tasa de interés que debe pagar puede ser similar o incluso menor a la del banco, hay otros factores a tener en cuenta. El dinero tomado en préstamo que usted devuelve al programa, devenga únicamente el interés fijo que se le aplica al préstamo. Estas ganancias pueden no equiparar el retorno que podría haber obtenido de las inversiones del plan de jubilación, si hubiera dejado el dinero en su cuenta. Recuerde que este lucro cesante es parte del costo total del préstamo. Si lo calcula de este modo, tomar un préstamo de su cuenta de jubilación puede ser mucho más costoso que tomar un préstamo de otro tipo.
Otra posible desventaja: Con la mayoría de los planes de jubilación, usted debe mantener su empleo para poder mantener el préstamo. Si usted renuncia o si lo dejan cesante (descansan), es posible que tenga que cancelar la totalidad del préstamo dentro de un plazo de tres meses - justamente en el momento menos indicado para poder afrontar este pago. Si usted no cumple, la legislación impositiva federal considera al saldo impago como un retiro de fondos.
Los retiros por dificultades económicas o los retiros por emergencias imprevistas deben constituir un recurso de última instancia.
Según las disposiciones de su programa en particular, es posible que usted pueda hacer retiros por dificultades económicas, a fin de evitar la ejecución hipotecaria o el desalojo de su hogar, afrontar emergencias de salud con gastos médicos sin reintegro y otros casos específicos. Pero si tiene en cuenta que es posible que deba pagar un 10 por ciento de sanción fiscal de impuesto a las ganancias federal por retiro anticipado (si tiene menos de 59 años y medio) más la pérdida del lucro potencial, es mejor que primero considere seriamente otras opciones.
INST-20070426-A023445
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